Existen diferencias entre depósito legal y propiedad intelectual aunque a veces se confunda un cosa con la otra. A continuación os daré mis consejos y haré unas matizaciones al respecto.
Todo autor que quiera proteger su obra necesita conocer las diferencias entre depósito legal y propiedad intelectual
Cuando un autor escribe su obra, es conveniente que la proteja de un posible plagio, para ello, el trámite idóneo sería pagar una tasa de aproximadamente doce euros y presentar en el PROP una copia impresa de lo que quiere proteger. Estamos hablando de la propiedad intelectual, nada que ver con el depósito legal que luego explicaré.
Este trámite es conveniente que se haga antes de que empiece a circular la obra de ninguna manera; antes de enviársela a nadie por mail, antes de imprimir alguna copia para que los amigos den su opinión, y, en especial, antes de empezar a enviar las obras a las editoriales para una posible publicación. Si hacemos cualquier cosa de estas antes de registrarla, corremos el riesgo de que alguien se apropie de la obra y la registre con su nombre, con lo cual, nos resultará muy difícil demostrar la autoría.
Otra diferencia entre depósito legal y propiedad intelectual es que el depósito es obligatorio y el registro en propiedad intelectual, no.
Existe una excepción a la obligatoriedad del depósito legal cuando se trate de libros de impresión bajo demanda.
El depósito legal
El depósito legal es un trámite que se hace solo cuando se publica la obra, y normalmente es la propia editorial o el impresor quienes hacen el trámite presentando unos impresos junto con tres ejemplares en papel de la obra (si la obra es en valenciano, catalán, vasco o gallego, harán falta 4 o 5 según los casos). Una vez realizado el depósito legal ya no es necesario hacer el trámite de propiedad intelectual porque al quedar constancia fehaciente de la publicación, la obra queda protegida de plagio. Quiero decir con ello que el depósito legal puede suplir el trámite de propiedad intelectual y ahorrarnos esos doce euros, pero corremos el peligro de tener la obra desprotegida durante un período de tiempo indeterminado. Por eso mi consejo es que cuando se escriba algo, se presente en propiedad intelectual, con independencia de que se vaya a publicar en breve o no.
¿Y si es un relato corto?
La tasa que he indicado antes es la misma para un libro de mil o más páginas que para un relato breve, por eso aconsejo, en el caso de relatos, que se agrupen varios en una misma presentación para ahorrar costes, o bien se aproveche la presentación de una novela para incorporar a la misma los relatos que se quieran proteger. Luego se pueden publicar por separado sin ningún problema.
ISBN
El ISBN es un control para librerías que antes era obligatorio y gratuito, y ahora no hay obligación de tramitarlo pero tiene un coste. En cualquier caso es un trámite que se hace solo cuando el libro es editado y normalmente es la propia editorial o el impresor quienes lo gestionan. Es la numeración que suele ir en código de barras en la contraportada de los libros.
@ramoncerda
Ramon ,muy buena información , vale la pena primero registrarlo y luego ya a pelearlo, pues hay mucho fraude y mucha gente espabilada, pero que son poco Inteligentes.